Los Bienes Comunales San Juan Coapanoaya ubicado en el municipio de Ocoyoacac, Estado de México, tiene autorizada la ejecución del Programa de Manejo Forestal Nivel Avanzado para el aprovechamiento de los recursos forestales maderables con Oficio No. 221 C03000-015/2019-NA con fecha de expedición 08 de marzo de 2019 y vencimiento el 07 de marzo de 2029 con base en los siguientes dictámenes:
TÉCNICO Tarjeta No. 212H12006/DT/0211/2018 con fecha 11 de diciembre de 2018, y AMBIENTAL Tarjeta No. 212H120061DA/208/2019 con fecha 10 de diciembre de 2018 (Ambos emitidos por el Departamento de Estudios de Manejo Integral Forestal de PROBOSQUE)
JURÍDICO No. PBUJ/0554/2018 del 21 de septiembre de 2018 (Unidad Jurídica de PROBOSQUE)
OPINIÓN DEL COMITÉ DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN FORESTAL del 29 de enero de 2019. (Comité integrado por la SEMARNAT, PROFEPA, PA, CONAFOR, PROBOSQUE, Organización de Productores Forestales del Estado de México, Cámara Nacional de la Industria Forestal sección Toluca, Colegio de Profesionistas Forestales del Estado de México, La Asociación Mexicana de Profesionales Forestales sección XIV, Toluca y representantes de los H. Ayuntamientos).
TOTAL: 903.32
ARBOLADA: 724.07
Producción: 292.32
Restauración: 63.32
Conservación: 356.01
OTROS USOS: 179.25
Pinus spp:
Quercus spp:
Abies religiosa:
Comisariado de Bienes Comunales
Calle Lic. González Urquiza No. 8
Coapanoaya, Ocoyoacac C.P. 52740
Municipio Ocoyoacac
Estado de México
Email: comunalsanjuancoapanoaya@gmail.com
Teléfono: 800 018 7878
LA MOVILIZACIÓN DE LAS MATERIAS PRIMAS RESULTANTES DEL APROVECHAMIENTO DEBERÁ HACERSE EN APEGO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 91 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE VIGENTE , ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99 Y 100 DE SU REGLAMENTO.
LOS TRÁMITES DE SOLICITUD DE REMISIONES FORESTALES PARA EL TRANSPORTE DE MATERIAS PRIMAS FORESTALES QUE SE OBTENGAN DEL APROVECHAMIENTO FORESTAL AUTORIZADO, DEBERÁN REALIZARSE ANTE LA DELEGACIÓN FEDERAL DE LA SEMARNAT EN EL ESTADO DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 70 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE VIGENTE Y 95, 96, 97, 98, 99 Y 100 DE SU REGLAMENTO, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 40 FRACCIÓN XXXIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES , CON SUS REFORMAS.
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE, DEBERÁ PRESENTAR A PROBOSQUE, UN INFORME ANUAL.
ASÍ LO RESUELVE , Y FIRMA EL DIRECTOR GENERAL DE LA PROTECTORA DE BOSQUES DEL ESTADO DE MÉXICO "PROBOSQUE", MISMO QUE ACTÚA EN FORMA LEGAL DE CONFORMIDAD CON EL CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA ASUNCIÓN DE FUNCIONES EN MATERIA FORESTAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL OCHO DE JULIO DEL DOS MIL TRES; ASÍ COMO EN LOS ARTÍCULOS 6 FRACCIÓN 11 Y 1 O FRACCIÓN 1 DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA PROTECTORA DE BOSQUES DEL ESTADO DE MÉXICO .
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