Industria


También en la lucha contra la tala clandestina y la ilegalidad en el comercio de la madera, es clave el rol de los compradores y vendedores de productos maderables al revisar el origen de los artículos; pues uno podría estar apoyando la deforestación y degradación de los bosques y selvas naturales del país sin saberlo.

 

Aviso de funcionamiento de centros de producción de muebles, carpinterías,   y otros no integrados a un centro de transformación primaria ante la SEMARNAT.

 

Centro no integrado a un centro de transformación primaria: Instalación industrial o artesanal fija independiente a un centro de transformación primaria, cuya materia prima la constituyen productos maderables con escuadría, carbón vegetal, tierra de monte y de hoja, con excepción de madera en rollo y labrada, para su venta o transformación en otro producto. ( Art. 7 X. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable).

 

Artículo 117. Para el funcionamiento de carpinterías, madererías, centros de producción de muebles y otros no integrados a un centro de transformación primaria, cuya materia prima la constituyan productos maderables con escuadría, con excepción de madera en rollo y labrada, bastará con la sola presentación de un aviso que contenga nombre, denominación o razón social del solicitante y el giro mercantil específico de sus actividades. (RLGDFS)

Sección Sexta

 Del Transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales

 

Artículo 91. Quienes realicen el aprovechamiento, transporte, almacenamiento, comercialización, importación, exportación, transformación o posean materias primas y productos forestales, deberán acreditar su legal procedencia en los términos que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento establezcan. La autoridad establecerá los mecanismos y realizará las acciones que permitan garantizar la trazabilidad de las materias primas y productos forestales regulados. (LGDFS)

 

 

Artículo 92. Para el funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales y de centros no integrados a un centro de transformación primaria, se requiere de autorización de la Comisión de acuerdo con los requisitos y procedimientos previstos en el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, o en las Normas Oficiales Mexicanas que para tal efecto se expidan, los que comprenderán aspectos relacionados con contratos, cartas de abastecimiento, balances oferta-demanda, libros de registro de entradas y salidas e inscripciones en el registro. Lo anterior, con independencia de las licencias, autorizaciones o permisos que deban otorgar las autoridades locales. (LGDFS)

 Aviso de centros de producción de muebles


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