Una maderería es un sitio donde se trae y almacena la madera proveniente de los aserraderos para su venta; la maderería puede considerarse como una industria de segunda transformación encargada de fabricar objetos o partes de objetos de consumo.
Centro no integrado a un centro de transformación primaria: Instalación industrial o artesanal fija independiente a un centro de transformación primaria, cuya materia prima la constituyen productos maderables con escuadría, carbón vegetal, tierra de monte y de hoja, con excepción de madera en rollo y labrada, para su venta o transformación en otro producto. ( Art. 7 X. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable).
Registro Forestal Nacional: Las autorizaciones de funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación, además de los centros de transformación móviles de materias primas forestales se inscribirán en el Registro Forestal Nacional el cual será público ( Art. 42 XI. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable).
Sección Sexta
Del Transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales
Artículo 91. Quienes realicen el aprovechamiento, transporte, almacenamiento, comercialización, importación, exportación, transformación o posean materias primas y productos forestales, deberán acreditar su legal procedencia en los términos que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento establezcan. La autoridad establecerá los mecanismos y realizará las acciones que permitan garantizar la trazabilidad de las materias primas y productos forestales regulados. (LGDFS)
Artículo 92. Para el funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales y de centros no integrados a un centro de transformación primaria, se requiere de autorización de la Comisión de acuerdo con los requisitos y procedimientos previstos en el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, o en las Normas Oficiales Mexicanas que para tal efecto se expidan, los que comprenderán aspectos relacionados con contratos, cartas de abastecimiento, balances oferta-demanda, libros de registro de entradas y salidas e inscripciones en el registro. Lo anterior, con independencia de las licencias, autorizaciones o permisos que deban otorgar las autoridades locales. (LGDFS)
El Reglamento de la LGDFS establecerá las disposiciones para la regulación de los equipos móviles de transformación de productos forestales, garantizando un adecuado control y procedimientos expeditos que proporcionen las facilidades para su operación itinerante.
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