El Ejido San Francisco de Las Tablas ubicado en el municipio de Chapa de Mota, Estado de México, tiene autorizada la ejecución del Programa de Manejo Forestal Nivel Avanzado para el aprovechamiento de los recursos forestales maderables con Oficio No. 212H10000-084/2016-NA con fecha de expedición 01 de diciembre de 2016 y vencimiento el 01 de diciembre de 2026 con base en los siguientes dictámenes:
TÉCNICO No. SMA-PB-DEMIF-212H12006-DT-236/2016, y AMBIENTAL No. 212H12006/DA/175/2016 ambos con fecha 26 de septiembre de 2016 (Departamento de Estudios de Manejo Integral Forestal de PROBOSQUE)
JURÍDICO No. PBUJ/0833/2016 del 07 de julio de 2016 (Unidad Jurídica de PROBOSQUE)
OPINIÓN DEL COMITÉ DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN FORESTAL del 03 de noviembre de 2016. (Comité integrado por la SEMARNAT, PROFEPA, PA, CONAFOR, PROBOSQUE, Organización de Productores Forestales del Estado de México, Cámara Nacional de la Industria Forestal sección Toluca, Colegio de Profesionistas Forestales del Estado de México, La Asociación Mexicana de Profesionales Forestales sección Estado de México y representantes de los H. Ayuntamientos).
Ejido San Francisco de Las Tablas es asociado de la Unión Forestal de Fauna y Agrícola de la Región IX de JIlotepec, Estado de México S.C. Ver
TOTAL: 2,287.73
ARBOLADA: 1,203.70
Producción: 591.15
Restauración: 98.38
Conservación: 514.17
OTROS USOS: 1,084.03
Pinus spp : 5,327
Abies religiosa: 151
Quercus spp: 31,389
Otras hojosas: 5,213
Email: lapluma.pei@gmail.com
Teléfono:7121018244 - 5560625339
LA MOVILIZACIÓN DE LAS MATERIAS PRIMAS RESULTANTES DEL APROVECHAMIENTO DEBERÁ HACERSE EN APEGO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 91 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE VIGENTE , ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99 Y 100 DE SU REGLAMENTO.
LOS TRÁMITES DE SOLICITUD DE REMISIONES FORESTALES PARA EL TRANSPORTE DE MATERIAS PRIMAS FORESTALES QUE SE OBTENGAN DEL APROVECHAMIENTO FORESTAL AUTORIZADO, DEBERÁN REALIZARSE ANTE LA DELEGACIÓN FEDERAL DE LA SEMARNAT EN EL ESTADO DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 70 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE VIGENTE Y 95, 96, 97, 98, 99 Y 100 DE SU REGLAMENTO, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 40 FRACCIÓN XXXIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES , CON SUS REFORMAS.
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE, DEBERÁ PRESENTAR A PROBOSQUE, UN INFORME ANUAL.
ASÍ LO RESUELVE , Y FIRMA EL DIRECTOR GENERAL DE LA PROTECTORA DE BOSQUES DEL ESTADO DE MÉXICO "PROBOSQUE", MISMO QUE ACTÚA EN FORMA LEGAL DE CONFORMIDAD CON EL CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA ASUNCIÓN DE FUNCIONES EN MATERIA FORESTAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL OCHO DE JULIO DEL DOS MIL TRES; ASÍ COMO EN LOS ARTÍCULOS 6 FRACCIÓN 11 Y 1 O FRACCIÓN 1 DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA PROTECTORA DE BOSQUES DEL ESTADO DE MÉXICO .